Artículo 1
Autorízase ampliamente al Gobierno Nacional para que auxilie a las Cooperativas de Producción de Paneleros y Mieleros, con maquinarias apropiadas para obtener un mejor rendimiento del jugo de la caña de azúcar.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 219 De 1938
Autorízase ampliamente al Gobierno Nacional para que auxilie a las Cooperativas de Producción de Paneleros y Mieleros, con maquinarias apropiadas para obtener un mejor rendimiento del jugo de la caña de azúcar.
El Gobierno, con el fin de mejorar el precio de la miel y la panela, igualmente auxiliará a las Cooperativas de que habla el artículo anterior con pequeños ingenios que transforme en azúcar el exceso de producción de panela y miel.
Tan pronto como éntre en vigencia la presente Ley, el Gobierno montará y entregará en correcto funcionamiento y en calidad de auxilio, dos pequeños Ingenios azucareros a las Cooperativas de productores de miel y panela que funcionen en el Departamento de Boyacá. El Gobierno queda facultado para escoger los centros que estime convenientes para su instalación, teniendo en cuenta el volumen de producción y extensión de los cultivos.
Cosa igual se hará con las cooperativas que estén fundadas o se funden en el país con el fin de hacer la transformación contemplada en este artículo
Para dar cumplimiento a los artículos anteriores, el Gobierno tomará las sumas necesarias de los fondos provenientes de la utilidad que por concepto de la importación de azúcar han correspondido o correspondan a la Nación, y queda autorizado, con el mismo fin, para arbitrar recursos, abrir, dentro del Presupuesto, los créditos adicionales y hacer los traslados a que haya lugar.
Esta ley regirá desde su sanción.