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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 41 De 1973

Artículo 1

1 clause

A partir del 1o. de enero de 1974 hácense extensivos a los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Agentes y a sus beneficiarios retirados con anterioridad al 1o. de enero de 1972, y en goce de asignación de retiro o pensión los beneficios consagrados en los literales b) del artículo 116 del Decreto-ley 2337 de 1971, b) del artículo 101 del Decreto-ley 2338 de 1971 y b) del artículo 32 del Decreto-ley 2340 de 1971.

Artículo 2

2 clauses

A partir del 1o. de enero de 1974, el subsidio familiar se reconocerá y pagará conforme a lo dispuesto en el artículo anterior y en consecuencia, a partir de la misma fecha dejarán de regir las liquidaciones que por el mismo concepto venían efectuando con base en disposiciones anteriores.

La partida de subsidio familiar que se reconozca en virtud de lo determinado en la presente Ley, disminuye, aumenta o desaparece en las mismas condiciones establecidas en los Decretos-leyes 2337, 2338 y 2340 de 1971.

Artículo 3

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional