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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 104 De 1914

Artículo 1

1 clause

Declárase día memorable para la Patria el día cinco de diciembre de mil novecientos quince, primer centenario del sitio de Cartagena.

Artículo 2

1 clause4 letters1 paragraph

En conmemoración de ese día, dispónese la fundación de una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Cartagena, con las siguientes secciones:

a

Sección de Mecánica;

b

Sección de Carpintería;

c

Sección de Agricultura;

d

Sección de Variedades.

Parágrafo

La Sección de Variedades se compondrá de aquellas que consulten más las necesidades del pueblo del Departamento de Bolívar.

Artículo 3

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar con los Hermanos de las Escuelas Cristianas la Dirección de la Escuela, previa presentación y aprobación .de los planos y presupuestos del caso.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos de las respectivas vigencias económicas la partida necesaria para el cumplimiento de esta Ley.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno