Artículo 1
1 clause
Art. 1.° Las Intendencias nacionales de Casanare y San Martin formarán cada una un Distrito Electoral para la elección de sus Representantes al Congreso Nacional.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 57 De 1904
Art. 1.° Las Intendencias nacionales de Casanare y San Martin formarán cada una un Distrito Electoral para la elección de sus Representantes al Congreso Nacional.
Art. 2.° las Juntas Electorales de los nuevos Distritos Electorales serán nombradas así : la del Distrito Electoral de Casanare, por el Consejo Electoral del Departamento de Boyacá, y la de San Martin, por el de Cundinamarca.