Artículo 1
La República de Colombia consagra la memoria del doctor Jesús María Yepes Herrera, eximio internacionalista e ilustre hombre público que dio brillo al país dentro y fuera de él.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 41 De 1963
La República de Colombia consagra la memoria del doctor Jesús María Yepes Herrera, eximio internacionalista e ilustre hombre público que dio brillo al país dentro y fuera de él.
En homenaje a la memoria del egregio colombiano, el Gobierno Nacional adquirir la casa en que nació el doctor Jesús María Yepes Herrera, realizara en ella las reparaciones que tiendan a su buena conservación, y la destinara una escuela que llevara el nombre del internacionalista antioqueño.
El Gobierno Nacional editara, por medio del Instituto "Caro y Cuervo" las obras, ensayos y artículos sobre Derecho Internacional, escritos por el doctor Jesús María Yepes Herrera, en edición no inferior a 5.000 ejemplares.
Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar las partidas, hacer los traslados y abrir los créditos' presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.