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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 27 De 1946

Artículo 1

2 clauses

Créase el Ministerio de Higiene, encargado de dirigir, vigilar y reglamentar la higiene pública y privada en todas sus ramas y la asistencia pública en el país.

El Presidente de la República determinará los negocios que corresponderán a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 132 de la Constitución Nacional.

Artículo 2

1 clause

En lo sucesivo el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, se denominará "Ministerio del Trabajo".

Artículo 3

1 clause

Invístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias hasta el 19 de julio de 1947, para crear los cargos que considere indispensables, para organizar la Secretaria General y el Departamento Administrativo, con las secciones de personal y contabilidad, del Ministerio de Higiene, y para fijar las respectivas asignaciones.

Artículo 4

1 clause

Para la aplicación de la presente Ley, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos a que haya lugar y para efectuar los traslados de las partidas correspondientes a los servicios y secciones que hayan venido funcionando como dependencias del Ministerio del Trabajo y que deban pasar al Ministerio de Higiene.

Artículo 5

1 clause

Créase la carrera de higienista, que el Gobierno reglamentará de acuerdo con las normas de la Oficina Sanitaria Panamericana.

Artículo 6

1 clause

El Ministerio de Higiene seguirá al Ministerio del Trabajo para efectos de la precedencia.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Trabajo, Higiene y Prevención Social