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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 27 De 1945

Artículo 1

1 clause

Inmediatamente entre en vigencia esta Ley, el Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Hacienda, procederá a devolver al departamento de Bolívar, la suma de $14.338.60, cantidad que esta entidad consigno en la caja de la aduana de Cartagena, en calidad de depósito, como valor e diez (10) días de bodegaje de 2.633 gruesas de envases de vidrio, que llegaron al terminal Marítimo de Cartagena, y que oportunamente fueron exoneradas de derechos de importación, por pertenecer al mismo departamento de bolívar estos envases.

Artículo 2

1 clause

Si la cantidad de dinero a que se refiere el artículo anterior no figurare en la Caja de la Aduana, en calidad de depósito, y fuere imposible devolverla sin la aprobación respectiva, el Ministerio de Hacienda procederá a imputarla, para los efectos de la devolución inmediata, al artículo 254 del capítulo 28 del presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público