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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 14 De 1973

Artículo 1

1 clause

Asociarse a la celebración del sesquicentenario de la fundación de la ciudad de Palmira, a celebrarse el 25 de junio de 1974.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno Nacional, queda facultado para apropiar en los Presupuestos Nacionales de las vigencias fiscales de 1973 y 1974, la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) realizando las operaciones de crédito a que haya lugar y/o adicionando los presupuestos ordinarios de las vigencias respectivas.

Artículo 3

1 clause

La suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) de que trata el artículo 2o. de la presente Ley, será invertida en la celebración de proyectos y construcción del Centro Administrativo Municipal de Palmira.

Artículo 4

1 clause

La presente Ley, rige a partir de su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público