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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 103 De 1962

Artículo 1

Derogado.

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Créanse como dependencia de la Universidad Nacional, las Facultades de Veterinaria y Zootecnia y la de Agronomía en la ciudad de Montería, capital del Departamento de Córdoba.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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Estas facultades de Veterinaria y Zootecnia y de Agronomía quedan autorizadas para la expedición de títulos universitarios, de conformidad con las normas y reglamentos vigentes de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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Al reglamentar la presente Ley, el Gobierno Nacional de acuerdo con el Consejo Directivo de la Universidad Nacional de Colombia, y teniendo en cuenta especialmente las urgentes necesidades de los pequeños ganaderos y agrícola- torés de Córdoba, creara secciones especiales para la preparación de personal técnico suficiente para la lucha contra las plagas que azotan a la agricultura y contra las pestes que diezman los ganados. Estas secciones prestaran sus servicios a agricultores y ganaderos, en colaboración con la Secretaria de Agricultura y Ganadería del Departamento, con la Seccional del Ministerio de Agricultura y Ganadería en Córdoba y con la Granja Experimental Agrícola que se está organizando en ese Departamento.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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Para los efectos del mejor éxito de las labores de las Facultades que por esta Ley se crean, todos los puestos de monta o Centros Experimentales Agropecuarios existentes en Córdoba y que en el futuro se establezcan, prestaran a aquellas la colaboración que a juicio de sus directivas sea más útil para sus fines.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

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Como dependencia de las facultades de Veterinaria y Zootecnia y Agronomía que por esta Ley se crean, y dentro de su organización, funcionara una sección especial destinada a concluir el estudio de los suelos del Departamento, ya iniciado a la planificación de la agricultura de conformidad con esa clasificación de suelos, a la defensa y conservación de la riqueza forestal del Departamento, al estudio, conservación y fomento de la riqueza ictiológica de los ríos Sinú y San Jorge y las ciénagas o lagunas aledañas a dichos ríos.

Artículo 6

1 clause

Derogado.

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EL Gobierno Nacional queda autorizado para que, de común acuerdo con las directivas de la Universidad Nacional de Colombia, contrate en el exterior si fuere necesario, el profesorado y los técnicos indispensables para la organización adecuada y el normal funcionamiento de las Facultades de Veterinaria y Zootecnia y Agricultura de Montería.

Artículo 7

1 clause

Derogado.

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La Universidad Nacional de Colombia destinara para los fines de la presente ley, los recursos que se le asignen por leyes especiales, además de las partidas que se incluyan en el Presupuesto Nacional de cada a\o, con igual destinación.

Artículo 8

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El presidente del Senado
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Educación Nacional