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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 14 De 1970

Artículo 1

1 clause

La Nación honra la memoria del doctor Gustavo Jiménez Jiménez, eminente jurisconsulto, e ilustre hombre público, muerto trágicamente en el ejercicio de sus funciones parlamentarias en el recinto de la Cámara de Representantes.

Artículo 2

1 clause

En homenaje a su memoria, la Nación construirá en Sogamoso, ciudad natal del insigne parlamentario desaparecido, el edificio donde funcionará un Instituto de Bachillerato Técnico, que se denominará Colegio Nacional "Gustavo Jiménez", cuya organización y sostenimiento, estarán a cargo de la Nación.

Artículo 3

1 clause

El Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (I.C.C.E.), o las entidades que el Gobierno Nacional determine, realizarán los estudios de factibilidad y aquellos que fueren indispensables para que la obra prevista en el artículo anterior, sea incluida en los próximos planes y programas nacionales de desarrollo económico y social.

Artículo 4

1 clause

Sendos retratos al óleo, del doctor Gustavo Jiménez, se colocarán en el salón de sesiones de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente a la cual pertenecía en el momento de su muerte y en la sala rectoral del Colegio que en honra a su memoria se exigirá.

Artículo 5

1 clause

Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales, efectuar las apropiaciones y contratar los empréstitos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 clause

Copia de la presente Ley, será entregada en nota de estilo al Concejo Municipal de Sogamoso, por las Comisiones que para tal efecto designe el Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional