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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 103 De 1960

Artículo 1

1 clause

Con motivo del centenario de don Marco Fidel Suárez, hecho cumplido el 23 de abril de 1955, la República rinde homenaje de admiración y gratitud a su memoria.

Artículo 2

1 clause

Declárase monumento nacional la capilla en donde fue bautizado el señor Suárez, antiguo templo parroquial de Hatoviejo y que está situado en la plaza principal de Bello, en el costado oriental.

Artículo 3

1 clause

El Ministerio de Educación Nacional, en acuerdo con el Excelentísimo señor Arzobispo de Medellín, buscará la forma de dar vigencia a la anterior disposición y, previo su consentimiento, procederá a hacer los arreglos que requiera la mencionada capilla y a levantar en su interior un monumento en donde se guarden los restos del ex Presidente, y en el que se colocará esta leyenda: "A Marco Fidel Suárez, Prócer de la Democracia. El Congreso de Colombia".

Artículo 4

1 clause

Destinase la suma de cien mil pesos ($100.000. 00) para atender a los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley; dicha suma se tomará del presupuesto de educación; y si en el de la próxima vigencia no se incluyere esta partida, el Gobierno podrá hacer los traslados o abrir los créditos necesarios para qué esta Ley tenga cumplimiento.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público