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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1 De 1964

Artículo 2

1 clause

Derogado.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

Artículo 6

1 clause

Derogado.

Artículo 7

1 clause

Derogado.

Artículo 8

1 clause

Derogado.

Artículo 9

1 clause

Derogado.

Artículo 10

1 clause

Derogado.

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La apropiación de las partidas requeridas para el cumplimiento de la presente Ley, será sujeta a la aprobación de la creación de la Facultad de Medicina Veterinaria de Palmira, por parte del Consejo Académico de la Universidad Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional de Colombia.

Artículo 11

1 clause

Derogado.

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De los empréstitos externos o internos que el Estado arbitre para la financiación de la Reforma Agraria, se construirán, acondicionarán y adaptarán todas las edificaciones, laboratorios, aulas, terrenos para estudios, etc., que sean indispensables para que la Facultad de Agronomía de Palmira pueda preparar el personal de agrónomos suficientes para la realización de la reforma agraria. Destínase para tal fin la suma de diez millones de pesos, quedando autorizado el Gobierno para hacer los traslados, créditos y contracréditos dentro del presupuesto destinado a la Reforma Agraria, que se necesiten para los fines de este artículo.

Artículo 12

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional