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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 210 De 1938

Artículo 1

1 clause2 letters

El Organo Ejecutivo una vez sancionada la presente ley, procederá:

a

A adquirir para la Nación, con destino a un gran parque nacional, el sitio en donde se desarrolló y terminó la Batalla de Boyacá, o sea la colina situada en la margen derecha del rio del mismo nombre en una extensión aproximada de cien hectáreas; y

b

A contratar mediante el concurso de técnicos, y colocar en el parque aludido, una estatua de bronce del General Francisco de P. Santander, factor principalísimo y decisivo en la campaña emancipadora desarrollada allí.

Artículo 2

1 clause

Para los gastos que demande la adquisición tanto del terreno como de la estatua a que se refiere el artículo anterior, así como también para la construcción del parque dicho, pavimentación de la Carretera Central del Norte en el sector correspondiente a este, obras de arte con que deba embellecerse, y construcción de un bar-restaurante para servicio de visitantes y turistas, destinase la cantidad de trescientos mil pesos ($ 300.000) moneda legal, que se imputaran preferencialmente en los Presupuestos de las vigencias próximas, no pudiendo bajar la primera apropiación que se haga de la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

Artículo 3

1 clause

La realización de las obras a que dice relación la presente Ley, estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas, quien podrá proceder con tal fin, por administración directa o por medio de contratos, que para su validez sólo necesitaran la aprobación del Consejo de Ministros.

Artículo 4

1 clause

La administración del parque, una vez terminado, corresponderá al Departamento de Boyacá, pero la conservación estará a cargo de la Nación, la que queda con la obligación de apropiar anualmente en el presupuesto las partidas necesarias para el efecto.

Artículo 5

1 clause

Con sujeción a las especificaciones que señale el Ministerio de Obras Públicas, podrán los distintos Departamentos e Intendencias en que está dividido el país, construir en el área de terreno antes mencionado, pabellones especiales que recuerden pasajes destacados de la independencia.

Artículo 6

1 clause

El parque a que se refiere la presente ley, debe ser inaugurado en homenaje al General Santander, el 6 de mayo de 1940, fecha del centenario de su muerte.

Artículo 7

1 clause

Para todos los efectos a que hubiere lugar, declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de la zona de terreno mencionada en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 8

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL Ministro de Obras Públicas