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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 209 De 1938

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Educación, auxiliará con la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) la celebración de la Tercera Semana Médica Nacional, que se verificará en la ciudad de Cartagena a fines del año de 1939. Dicha suma se entregará al Tesorero General de la Federación Médica Colombiana, quien llenará los requisitos legales, establecidos para esta clase de auxilios.

Artículo 2

1 clause

Autorízase ampliamente al Gobierno para que sin más formalidades que la aprobación por el Consejo de Ministros, abra el crédito adicional correspondiente al Presupuesto de la vigencia próxima, y verifique los traslados que sean necesarios.

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional