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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 103 De 1936

Artículo 1

1 clause1 paragraph

ARTICULO 1° Cédese al Municipio de Dagua, en el Departamento del Valle del Cauca, la planta eléctrica montada por el Ferrocarril del Pacífico y que estuvo sirviendo como generadora de energía y fuerza para las maquinarias de dicha empresa; el edificio en donde funciona dicha planta y el en que funcionó el Hospital del Ferrocarril

Parágrafo

En la cesión, que deberá hacerse por escritura pública, se le reconocerá a la Nación el uso gratuito a perpetuidad de todo servicio de luz y energía que necesite o pueda necesitar para las oficinas y dependencias de la empresa en dicha población.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas