Artículo 1
Para el fomento y defensa de la agricultura en la costa sur del Pacífico, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales, que se apropiarán consecutivamente durante diez años.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 208 De 1938
Para el fomento y defensa de la agricultura en la costa sur del Pacífico, destínase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) anuales, que se apropiarán consecutivamente durante diez años.
El Organo Ejecutivo queda autorizado para llenar los vacíos que encuentre en esta ley, y para gestionar y hacer establecer las Oficinas de Crédito Agrícola que sean necesarias, y organizar cooperativas agrícolas.
Entre los estímulos a los cultivadores, el Organo Ejecutivo utilizará el sistema de bonificaciones y premios y otros eficaces.
El Organo Ejecutivo establecerá una Granja-escuela con internado agrícola en Espriella, para formar expertos agrícolas en la región, especialmente en el cultivo del cacao. Igualmente establecerá una de las granjas de árboles frutales a que se refiere la Ley 59 de 1938 .
Si no fuere incluída la partida respectiva dentro del Presupuesto Nacional de cada año, en las vigencias de que habla el artículo 1.º, queda facultado el Gobierno para levantar los créditos necesarios, a fin de dar estricto cumplimiento a la presente ley.
Esta ley regirá desde su promulgación.