Artículo 1
si no hubiere cónsul de Colombia.
No necesitan pasaporte los Agentes Diplomáticos y Consulares ni sus comitivas.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 103 De 1927
si no hubiere cónsul de Colombia.
No necesitan pasaporte los Agentes Diplomáticos y Consulares ni sus comitivas.
Podrán ser expulsados del territorio nacional, mediante un decreto de Poder Ejecutivo, los extranjeros que se encuentren en algunas de las condiciones siguientes a juicio del Gobierno:
Los que hayan entrado al país sin el pasaporte respectivo;
Los que aconsejen, enseñen o proclamen te el desconocimiento de su Gobierno por la fuerza o la violencia, o la práctica de doctrinas subversivas del orden publico social, tales como la anarquía y el comunismo, o que atenten contra el derecho de propiedad;
Los que por sus hábitos viciosos o por reincidencia en el delito, demuestren depravación moral incorregible;
Los que habiendo sido radicados en un lugar en virtud de tratados públicos y de leyes vigentes, abandonen dicho lugar sin autorización del Gobierno, no pudiendo, en este caso, ser enviados al país que haya solicitado su intervención;
Los que violen la neutralidad, a que están obligados, ingiriéndose en la política interna de Colombia, sea por medio de la prensa, redactando o escribiendo en
periódicos políticos sobre asuntos de esta clase; o por palabra, pronunciando discursos sobre política colombiana; o afiliándose a sociedades políticas:
Todo inmigrante deberá venir provisto de un pasaporte expedido por las autoridades del país a que pertenezcan, y además deberá estar provisto de un certificado del Agente de Inmigración colombiano, en que conste su nombre, edad, profesión, estado civil, nacionalidad y lugar de residencia
de los dos últimos años, A este certificado debe adherirse el retiro del inmigrante y una declaración expresa de que este se somete a las layes de Colombia, que conoce la especial de inmigración, los decretos reglamentarios de ella y las disposiciones de la Ley 145 de 1888 , sobre extranjería y nacionalización.
Este certificado debe satisfacer, en cuanto a sanidad lo dispuesto en la ley 99 de 1922 , sobre higiene y las demás del ramo.
5o. y 8o. de la Ley 48 de 1920 y el Artículo 10 de la Ley 114 de 1922 .