Artículo 1
1 clause
El puente colgante que la Nación construirá en el sitio denominado "Paso del Comercio", del rio Cauca, entre los Municipios de Cali y Palmira, se denominará "Puente Ignacio Rengifo B".
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 14 De 1949
El puente colgante que la Nación construirá en el sitio denominado "Paso del Comercio", del rio Cauca, entre los Municipios de Cali y Palmira, se denominará "Puente Ignacio Rengifo B".
El puente colgante que la Nación construirá en el sitio denominado "Paso del Banco", del río Cauca, entre los Municipios de La Unión y La Victoria, se denominara "Puente José Antonio Pinto".
Esta Ley regirá desde su sanción.