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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 14 De 1949

Artículo 1

1 clause

El puente colgante que la Nación construirá en el sitio denominado "Paso del Comercio", del rio Cauca, entre los Municipios de Cali y Palmira, se denominará "Puente Ignacio Rengifo B".

Artículo 2

1 clause

El puente colgante que la Nación construirá en el sitio denominado "Paso del Banco", del río Cauca, entre los Municipios de La Unión y La Victoria, se denominara "Puente José Antonio Pinto".

Artículo 3

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas