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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 74 De 1887

Artículo 1

2 clauses

Art. 1° Aprópiase la cantidad hasta de veinticinco mil pesos ($ 25,000) para la reconstrucción del edificio que ha servido para las Oficinas de la Aduana de Riohacha. Esta suma se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia económica.

El Gobierno, por administración ó por contrato celebrado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, hará llevar á cabo la expresada reconstrucción.

Artículo 2

1 clause

Art. 2° Queda reformada en los términos de la presente ley la de 28 de Abril último, por la cual se concede una autorización al Gobierno.

Signatures

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento