Artículo 1
A partir del 1 º de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), se nacionaliza el Instituto Salamina, de la ciudad de Salamina.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 56 De 1965
A partir del 1 º de enero de mil novecientos sesenta y cinco (1965), se nacionaliza el Instituto Salamina, de la ciudad de Salamina.
La Nación, por conducto de la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, procederá a construir en Salamina el edificio suficiente para el Instituto Salamina que por el artículo anterior se nacionaliza, y que debe ser proyectado de acuerdo con las necesidades presentes y futuras de la región.
Las partidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, se incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en caso de no lograrse, se faculta al Gobierno para efectuar las apropiaciones o traslados, créditos y demás operaciones de orden fiscal, presupuestal y contable a que haya lugar, para dar cumplimiento a lo que en esta Ley se ordena.
Esta Ley regirá desde su sanción.