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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1 De 1944

Artículo 1

1 clause

Artículo único. A partir de la sanción de la presente ley, la administración de la granja ovina establecida en el municipio de Paipa, estará a cargo del departamento de Boyacá las partidas destinadas en el presupuesto nacional para el sostenimiento y desarrollo de dicha granja, serán pagadas en adelante a la gobernación del departamento mencionado.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Economía Nacional