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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 91 De 1919

Artículo 1

1 clause

Fijase el pie de fuerza para la próxima vigencia económica en seis mil (6.000) hombres; pero si el gobierno, con justos motivos lo creyere necesario, podrá elevarlo hasta el número requerido por los reglamentos militares vigentes para una división movilizada.

Artículo 2

Oficiales De Guerra

2 clauses

Señálese la siguiente planta de oficiales en el Ejército:

Oficiales de Guerra : nueve Generales de División; ocho Generales de Brigada; veintinueve Coroneles; setenta y siete Tenientes Coroneles o Mayores; ciento treinta y ocho Capitanes; ciento sesenta y dos Tenientes; ciento treinta y dos subtenientes; Oficiales de Sanidad ; un Teniente Coronel Medico; veinte Capitanes Médicos ; siete Tenientes Médicos y diez Subtenientes Médicos. Oficiales de Administración; un Contador Mayor (Mayor); veinte contadores Primeros (Capitanes); siete contadores segundos (Tenientes); diez contadores Terceros (Subtenientes); tres intendentes Primeros (Capitanes), y tres Intendentes Terceros ( subtenientes ).

Artículo 3

1 clause

Señálense diez pesos ($10) mensuales para la alimentación, lavado y peluquería de los individuos de tropa.

Artículo 4

1 clause

Las Guarniciones de Arauca, Ciénaga, Buenaventura, Tumaco, Santa Marta, Puerto Asís y Villavicencio, tendrán derecho a un sobresueldo de veinticinco por ciento y las Barraquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta y Medellín a un sobresueldo de quince por ciento.

Artículo 5

1 clause

Quedan derogados los artículos (4°.) (que señaló siete pesos al soldado) y quinto (5°) (que fijó un sobresueldo general de diez por ciento) de la Ley 47 de 1919 .

Artículo 6

Facúltase al Gobierno para enviar Oficiales al Exterior como adjuntos Militares a las legaciones de Colombia, asignándoles el sueldo de que trata el artículo 1° parágrafo 1° de la Ley 99 de 1913 .

Artículo 7

1 clause

El personal y las asignaciones de los empleados de la Policía Nacional serán los señalados por el Poder Ejecutivo. El Gobierno podrá aumentar o disminuir el personal de ese cuerpo según las necesidades del servicio.

Artículo 8

1 clause

Los gastos que se ocasionen por razón de la presente Ley se considerarán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra