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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 74 De 1880

Artículo 1

1 clause

Art 1°. El Establecimiento para los niños desamparados de que trata la lei 6 de 1879, es una persona jurídica para todos los efectos que se relacionen con el derecho de la Nacion. En consecuencia las consesiones que se le han hecho por la espresada lei 6.ª i las que se le hacen por la presente, se entienden hechas a una entidad de las que trata el titulo 36, libro 1.° del Código Civil de la Nacion.

Artículo 2

1 clause

Art 2°. Concédese al Establecimiento de los niños desamparados un ausilio de Cinco mil pesos ($5,000) pagaderos en la especie que a bien tenga el Poder Ejecutivo.

Artículo 3

1 clause

Art 3°. El ausilio de cinco mil pesos ($ 5,000) decretado por la lei 6.ª de 1879 a favor del mismo Establecimiento, se pagará en dinero.

Artículo 4

Diario Oficial;

5 clauses

Art 4°. El ausilio que se concede por esta leí, como el que se haya concedido por cualquier acto lejislativo para el mismo objeto, no se dará sino mediante las condiciones siguientes:

1.ª Que el Poder Ejecutivo tenga la inspeccion i superintendencia del Establecimiento de niños desamparados, por sí o por medio de algún empleado o ajente suyo;

2.ª Que los Estatutos i Reglamentos del Establecimiento no se pueden llevar a efecto sin la aprobacion del Poder Ejecutivo;

3.ª Que la cuentas del Establecimiento sean revisadas, mensualmente por el Director de la Contabilidad nacional i publicados en el Diario Oficial; i

4.ª Que el Poder Ejecutivo puede suspender estos ausilios cuando, a su juicio, el Establecimiento espresado no sea de conveniencia pública.

Artículo 5

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá, 19 De Julio De 1880

1 clause

Art 5°. Para dar cumplimiento a esta lei, se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vijencia próxima, la partida necesaria.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Gobierno