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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 14 De 1940

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá a realizar las obras necesarias para adoptar a la población de Chiriguaná (Departamento del Magdalena) de un puerto permanente sobre el rio César.

Artículo 2

1 clause

Las partidas necesarias para el cumplimiento del artículo anterior, se incluirán en el próximo presupuesto, y en caso de no hacerse, el Gobierno podrá abrir en cualquier momento el crédito necesario.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

Autorizase al Gobierno para aumentar hasta en veintiún mil pesos ($21.000) el aporte de la Nación en el pago de la deuda que actualmente tiene pendiente la Junta de Pavimentación de Popayán, por concepto de compra de materiales en el Exterior, según lo dispuesto en el artículo 5°. de la Ley 64 de 1939 .

Parágrafo

Los traslados que haya de hacer el Gobierno en uso de esta autorización, sólo podrán verificarse dentro de las partidas destinadas en el presupuesto para obras públicas del Municipio de Popayán.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente Del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda Y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas