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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 205 De 1936

Artículo 1

2 clauses

La Ley 95 de 1936 (Código Penal) comenzará a regir el 1.º de enero de 1938.

Queda en estos términos modificado el artículo 435 de la misma Ley.

Artículo 2

1 clause

En las facultades Oficiales de Decreto se establecerá, a partir del mes de febrero de 1937, un curso de especialización jurídico-criminal, de acuerdo con el pénsum que fije la Universidad Nacional.

Artículo 3

1 clause

Desde el 1.º de enero de 1938 en adelante, para ser Juez de instrucción criminal, además de las condiciones que se requieren para ser Juez de Circuito, se necesitará el certificado de haber hecho, en alguna Facultad oficial o privada, el curso de especialización de que trata el artículo anterior, y haber sido aprobado en él.

Artículo 4

1 clause

Desde el 1.º de enero de 1937, el Gobierno organizará la divulgación del nuevo Código Penal por los medios que considere más adecuados.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno procederá a la adquisición, preparación y organización de los edificios y elementos que requiere la aplicación de las nuevas leyes penales, y, especialmente, las referentes a las medidas de seguridad.

Artículo 6

1 clause

Quedan derogados los artículos 451 a 457, inclusive, del Código Penal.

Artículo 7

Auxílianse con la suma de quince mil pesos ($ 15.000) las obras de defensa del Municipio de Mongua, en el Departamento de Boyacá, y para indemnizar a los damnificados con motivo de los deslizamientos recientemente ocurridos en dicho Municipio.

Artículo 8

1 clause

Para atender al gusto de que trata el artículo anterior, trasladase del artículo179, capitulo 39, del Presupuesto vigente, al artículo 192 del mismo Presupuesto, la suma de $ 15.000

Artículo 9

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Camara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público