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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 102 De 1896

Artículo 1

1 clause

Art. 1.º Concédense las siguientes recompensas:

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo-Bogotá

1 clause

Art. 2.º Esta Ley comenzará á regir desde el 1.º de Enero de 1897, y al efecto las recompensas decretadas se consideraran incluidas en el Presupuesto de Gastos de 1897 y 1898.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro