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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 102 De 1968

Artículo 1

1 clause3 letters

Auxiliase al Municipio de Ubalá, en el Departamento de Cundinamarca, con las siguientes sumas, para las obras que se determinan a continuación:

a

Para la construcción de acueducto y alcantarillado en la Inspección Departamental de Policía de Santa Rosa de Ubalá, doscientos mil pesos ($ 200.000.00);

b

Para la terminación del templo parroquial en la citada Inspección de Policía de Santa Rosa, cien mil pesos ($100.000.00) moneda legal;

c

Para la construcción de acueducto y alcantarillado en las Inspecciones Departamentales de Policía de San Pedro de Jagua y El Engaño, ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda legal.

Artículo 2

1 clause

Las partidas a y c de que trata la presente Ley se entregarán y pagarán al Tesorero Municipal del Municipio de Ubalá, por intermedio del Instituto de Fomento Municipal, previas las formalidades de rigor. La partida b se cubrirá y pagará directamente a la Parroquia de Santa Rosa, previas las comprobaciones legales.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

El Gobierno Nacional apropiará en las próximas vigencias las partidas indispensables para el cumplimiento de esta Ley.

Parágrafo

Autorizase igualmente al Gobierno Nacional para efectuar los traslados necesarios y contratar empréstitos, con el fin de que cumpla con lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , de conformidad con el artículo 10 de la misma, serán llenadas por la entidad favorecida con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública