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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 41 De 1904

Artículo 1

Guairasacha

1 clause

Art. 1.° Autorízase al Personero municipal del Distrito de Sucre, Departamento de Nariño, para que, sin otra condición que la del fomento de una población nueva, acepte en nombre de la Nación, la donación que de un terreno denominado Guairasacha desean hacerle varios indígenas del mencionado Distrito de Sucre, habitantes del pueblo denominado Sibundoy, el cual terreno está alinderado así: por el Norte, el río San Francisco, desde su confluencia con el Putumayo, aguas arriba hasta su nacimiento; por el Occidente, el río Putumayo, desde la confluencia del citado San Francisco, aguas arriba hasta la quebrada llamada Solterayaco; está quebrada, aguas arriba, hasta su nacimiento; de aquí, en línea recta, en dirección de la quebrada, hasta la cima de la cuchilla Matabajosoy; y por el Oriente y Sur, con terrenos baldíos de la Nación.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Autorizase especialmente al Secretario del Concejo municipal de Sucre, para que preste el oficio de Notario en la escritura pública que para el perfeccionamiento de la donación en referencia deben otorgar los donantes y aceptar el Personero municipal del expresado Distrito.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° Exímese á los donantes de la obligación de pagar derechos de Registro y de Lazareto por la donación de que se trata.

Artículo 4

1 clause

Art. 4.° Una vez otorgada la mencionada escritura, se sacarán en copia tres ejemplares de ella, que se distribuirán así: uno se protocolizará en una de las Notarías de Bogotá; otro se conservará en el archivo del Cabildo de la vecindad de los donantes y el otro en el del Concejo municipal de Sucre.

Artículo 5

1 clause

Art. 5.° Corresponde á la Asamblea del Departamento de Nariño, la facultad de disponer lo conveniente para el fomento de la población iniciada ya en el terreno materia de la donación, así como para la necesaria colonización á que haya lugar.

Artículo 6

1 clause

Art. 6.° Autorízase al Poder Ejecutivo, para que pueda disponer el fomento de nuevas poblaciones en terrenos de propiedad de la Nación que hasta la expedición de la presente Ley no hayan tenido diverso destino, y acerca de lo cual haya alguna solicitud.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda