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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 102 De 1963

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los arreglos o convenios del caso, mediante contrato celebrado al efecto con el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, con la Electrificadora de Cundinamarca, S. A., o con la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, sobre prestación del servicio de energía eléctrica en el Departamento del Meta y en la zona oriental del Departamento de Cundinamarca, dando prelación a los Municipios de Villavicencio, Acacías, Guamal, Cubarral, Castilla la Nueva, San Martín, Restrepo y Cumaral, en el Departamento del Meta, y a los Municipios de Cáqueza, Fómeque, Une, Fosca, Quetame, Ubaque, Chipaque, Gutiérrez y Guayabetal en el oriente de Cundinamarca.

Artículo 2

1 clause

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley, en el Presupuesto de la próxima vigencia o en la siguiente se apropiará la partida de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) con destino exclusivo al pago de las líneas de transmisión y redes de distribución para la utilización de la energía eléctrica en las zonas señaladas en el artículo 1 , pudiéndose dividir esta suma en dos contados de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) cada uno pagaderos en las dos vigencias sucesivas a la sanción de la presente Ley.

Artículo 3

1 clause

Cuando para la continuación de las obras a que se refiere esta Ley, resultaren excesivas algunas partidas o deficientes otras, podrá el Gobierno verificar entre ellas las traslaciones presupuestales necesarias para obviar tales inconvenientes.

Artículo 4

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir con cargo al Tesoro Público o para gestionar la financiación de una segunda unidad con destino a la Central Termoeléctrica de Paipa, en el Departamento de Boyacá, a efecto de que se pueda suministrar no sólo alumbrado a todos los Municipios, sino fuerza motriz en cantidad suficiente para el desarrollo industrial del mismo Departamento.

Artículo 5

1 clause

Las partidas a que se refiere el artículo 2 de esta Ley constituyen aportes del Departamento y los Municipios del Meta anotados, en la proporción que determine el Gobierno Nacional, y no excluyen ni sustituyen aquellas con las cuales debe contribuír para las obras de electrificación el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, así como el Departamento.

Artículo 6

1 clause

Decláranse de utilidad pública todos los predios comprendidos dentro de las zonas necesarias para imponer la servidumbre del paso de la línea de transmisión de energía eléctrica de que trata la presente Ley.

Artículo 7

1 clause

Autorízase al Gobierno para adicionar el Presupuesto de apropiaciones de las próximas vigencias, con las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 8

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento