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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 202 De 1938

Artículo 1

1 clause

Tan pronto como éntre en vigencia la presente ley, todos los propietarios de fincas rurales, procederán a sembrar y cultivar árboles propios para construcciones urbanas, en la proporción de diez por cada hectárea de terreno.

Artículo 2

1 clause

Los efectos de la presente ley se hacen extensivos a los terrenos comunales y a las adjudicaciones de baldíos ya verificadas.

Artículo 3

1 clause

Al hacer la titulación de terrenos baldíos, se prescribirá la obligación de cumplir estrictamente las disposiciones de la presente ley.

Artículo 4

1 clause

Las maderas de primera clase conocidas en el país como tales y que se encuentren en los terrenos baldíos, al ser aprovechadas, serán reemplazadas con el cultivo de árboles de la misma clase.

Artículo 5

1 clause

El Ministerio de la Economía Nacional, por conducto de los Inspectores de Bosques y Aguas, fijará la distribución y calidad de árboles que deben sembrarse, teniendo en cuenta las diferentes zonas, climas, proximidad a los centros urbanos, facilidad de captación de aguas y edad para el aprovechamiento.

Artículo 6

1 clause

Al levantarse el catastro técnico en el país, se expresará la cantidad y calidad de maderas propias para construcción que se encuentren en cada fundo.

Artículo 7

1 clause

El Organo Ejecutivo del Poder Público queda facultado para imponer las sanciones del caso a quienes infrinjan o no cumplan las disposiciones de la presente ley.

Artículo 8

1 clause

Esta ley regirá desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional