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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 14 De 1924

Artículo 1

1 clause

El congreso de Colombia honra la memoria del señor doctor don Nicolás Es docto y recto varón, cuya admirable vida privada no menos que su ejemplar carrera pública, su alteza de miras y rectitud de intenciones, su probidad y desprendimiento su cordura , descripción y tolerancia, su cristiana benevolencia y el culto fervoroso que siempre rindió a la República, hicieron de este noble patricio uno de los primeros ciudadanos de la Nación.

Artículo 2

3 clauses2 paragraphs

Un retrato al óleo del doctor Nicolás Esguerra será solemnemente colocado en el salón de sesiones del Senado, como homenaje perpetuo a su memoria y recordación de sus virtudes.

Artículo 3º Un monumento levantado en la ciudad de Bogotá, cuyo frente llevara esta inscripción:

Colombia a Nicolás Esguerra, Perdurara el recuerdo del ilustre patricio, cuya vida se presenta al país como modelo de ciudadanos y patriotas.

Parágrafo

Una Comisión que se denominara Homenaje Nicolás Esguerra, queda encargada de llevar a término la obra que se hará por suscripción nacional.

Parágrafo

Esta Comisión será integrada ad honorem por los Presidentes de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y de la Academia Nacional de Historia.

Artículo 4

1 clause

Autorízase al Gobierno para encabezar la suscripción con una suma hasta de dos mil pesos ($2.000).

Artículo 5

1 clause

Todos los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley quedan incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia, en el renglón correspondiente a las Relaciones Exteriores.

Artículo 6

1 clause

Sendas copias auténticas de la presente Ley, serán puestas en manos de los hijos del señor doctor Nicolás Esguerra.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO