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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 102 De 1961

Artículo 1

5 clauses

La Nación se asocia a la celebración del segundo centenario de la fundación del Municipio de Belén (Boyacá), y como un justo homenaje a la contribución de sus habitantes a la causa de la Independencia Nacional, del progreso, de la paz y concordia ciudadanas, lo auxilia con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), destinados a la realización de las obras que adelante se enumeran:

Para la terminación de la fachada y enlucimiento interiores del Centro de Salud-Hospital del expresado Municipio, la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00).

Para dotación del mismo Centro de Salud-Hospital, la cantidad de cien mil pesos ($100.000).

Para la "Escuela Integral", destinada principalmente a la enseñanza de artes y oficios para jóvenes que hayan cursado estudios en la escuela pública primaria, y que por carencia de medios no tengan cómo seguir alguna carrera o estudios secundarios, la supia de ciento treinta mil pesos ($ 130.000.00).

Esta "Escuela Integral" será organizada y dirigida por el Gobierno Departamental de Boyacá, y el edificio donde funcione será aportado por el Municipio de Belén.

Artículo 2

3 clauses

Igualmente, de conformidad con la Ley 71 de 1946 , auxiliase al expresado Municipio de Belén (Boyacá), con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) para las siguientes obras:

Para la reconstrucción y ampliación del acueducto y alcantarillado municipales, la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), obra que será dirigida y ejecutada por el Instituto cíe Fomento Municipal;

Para reconstruir y arreglar la red eléctrica de distribución urbana de dicho Municipio, así como para' la de conexión de ésta con el sistema eléctrico de Termo-Paipa, cien mil pesos ($ 100.000.00), obra que será ejecutada por la empresa "Electrificadora de Boyacá, S. A. ", con sede en Tunia.

Artículo 3

2 clauses

Los auxilios a que se refieren los artículos anteriores serán pagados por el Tesoro Nacional en dos contados de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) cada uno, en los próximos años de 1961 y. 1962, y dichas sumas serán entregadas al Tesorero Municipal de Belén, previo el aseguro que señale la Contraloría General de !a República.

El Tesorero Municipal hará los Giros a las entidades que van a ejecutar las obras, previa la presentación de los presupuestos correspondientes y dará cuenta pormenorizada y comprobada del manejo de tales fondos a la Contraloría General de la República.La dotación del Centro de Salud-Hospital y la terminación de su fachada, serán realizados bajo el ordenamiento y dirección de la Junta Directiva de dicha institución de salud.

Artículo 4

1 clause

La Junta pro-Centenario designada por el Concedo Municipal de Belén colaborará en la orientación y supervigilaueia de las obras expresadas, así como de la inversión de los fondos materia del presente auxilio.

Artículo 5

1 clause

En los Presupuestos de las dos próximas vigencias, a partir clei año de 1961, serán incluidas las sumas a que se refieren los artículos pertinentes de esta Ley, pero de no recurrir así, el Gobierno queda facultado para efectuar las traslaciones requeridas y las operaciones de crédito necesarias para dar estricto cumplimiento a este mandato legal.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas