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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 74 De 1946

Artículo 1

1 clause

El congreso Nacional se asocia a la celebración de la cuarta centuria del mando civil de Paipa y con tal motivo, rinde homenaje de gratitud a la noble tierra en donde, con el heroico concurso de sus hijos, se libró la batalla de "El Pantano de Vargas".

Artículo 2

1 clause

La Nación contribuirá con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000) a la celebración de tan fausto acontecimiento.

Artículo 3

2 clauses

El aporte de la Nación de que se habla en el artículo anterior se invertirá en las siguientes obras del Municipio de Paipa: para la edificación de la Casa Municipal, cincuenta mil pesos ($ 50.000); para contribuir a la construcción de la iglesia, cincuenta mil pesos ($ 50.000): para la obra del hospital, veinte mil pesos ($ 20.000); para la terminación de la Plaza de Ferias, pavimentación y ornamentación de las calles y paseos y apertura del camino de Palermo, sesenta mil pesos ($ 60.000), y para las demás obras que designe la Junta, incluyendo preferentemente la pavimentación dela carretera que de la cabecera del Municipio conduce al balneario, sesenta mil pesos ($ 70.000).

El recaudo y manejo de estos dineros estará a cargo de una junta integrada en la forma siguiente: por un representante del Ministerio de Obras Públicas, por un representante de la Contraloría General de la Republica, por el Personero y Alcalde de Paipa, por el Mayordomo de la fábrica del mismo lugar, y por un representante de la Junta del Centenario de la población.

Artículo 4

1 clause

El Municipio de Paipa, de acuerdo con el Gobierno Nacional, podrá celebrar operaciones de crédito sobre los aportes nacionales de que se habla en esta ley, a fin de adelantar oportunamente las obras en ella mencionadas.

Artículo 5

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas