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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 14 De 1920

Artículo 1

El auxilio de que trata el artículo 1° de la Ley 31 de 1919 en lo que se refiere a los ferrocarriles que se están construyendo o se construyan en lo sucesivo por cuenta de los Departamentos del Tolima y Huila, se pagara en la siguiente forma: la tercera parte, cuando esté terminada la explanación de cada cinco kilómetros en sección continua, ya las dos restantes, cuando estén enrielados definitivamente, provistos del material rodante necesario y dados al servicio público.

Artículo 2

1 clause

Si por cualquier motivo el Departamento del Huila o la Nación, separada o conjuntamente, no hubieren emprendido la construcción del ferrocarril Espinal - Huila - Caquetá, en la parte correspondiente al territorio del Huila, cuando el del Tolima haya llegado a veinte kilómetros del límite entre los dos Departamentos, el del Tolima podrá acometer por su cuenta, en las mismas condiciones de la Ley 31 de 1919 y la presente, la continuación de la obra hasta la ciudad de Neiva o sus inmediaciones, dando aviso a los Gobiernos Nacional y del Huila con noventa días de anticipación.

Artículo 3

1 clause

En todo caso, los itinerarios y tarifas del ferrocarril del Caquetá en la parte en que recorra el territorio de los Departamentos del Tolima y del Huila serán fijados de común acuerdo por los Gobernadores de estos; y si no fuere posible llegar a tal acuerdo, los fijara el Gobierno Nacional.

Artículo 4

1 clause

Los intereses de los bonos con que el Gobierno atienda al auxilio decretado por la Ley 31 serán pagados por semestres vencidos.

Artículo 5

1 clause

El derecho que por el Artículo 2° se concede al Departamento del Tolima para construir el ferrocarril del Departamento del Huila, durara por un término de un año contado desde la época en que el Ferrocarril del Tolima llegue al sitio de que habla dicho artículo.

Signatures

El presidente del senado
El presidente de la cámara de representantes
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas