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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 26 De 1878

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° El pié de fuerza en tiempo de paz, en el próximo año económico, será a juicio del Poder Ejecutivo, hasta de tres mil hombres destrona, con sus respectivos Jefes i oficiales, i se distribuira i situará del modo i en los puntos que estime conveniente el Poder Ejecutivo.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Cuando se tema, fundadamente, trastorno, perturbación del orden público o guerra esterior, a juicio del Poder Ejecutivo, podrí elevarse el pie de fuerza hasta cuatro mil quinientos hombres de tropa, con sus respectivos Jefes i oficiales.

Artículo 3

1 clause

Art. 3.° En caso de conmocion interior a mano armada o de guerra esterior, el Poder Ejecutivo podra poner la fuerza que estime necesaria.

Artículo 4

1 clause

Art. 4.° La fuerza a cargo de la Union se formará con individuos voluntarios, i si este medio fuere insuficiente, se formará como lo dispone el artículo veintiséis de la Constitucion nacional.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Guerra i Marina