Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 40 De 1878

Artículo 1

1 clause

Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional, en calidad de permanente, al Hospital de caridad de Barranquilla, el ausilio anual de tres mil pesos, cuyo ausilio se pagará por semestres anticipados, al Presidente de la Junta directiva de dicho establecimiento o a la persona que éste designe.

Artículo 2

1 clause

Art. 2.° Se considerarán incluidos en el respectivo Presupuesto de gastos los tres mil pesos de que trata el artículo anterior.

Artículo 3

2 clauses

Art. 3.° Están esentos de pagar derechos de importación los efectos i útiles que se introduzcan destinados a dicho Hospital i a la escuela gratuita de niñas anexa a él.

§. El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para el puntual cumplimiento de esta disposición.

Artículo 4

1 clause

Art. 4.° Para dar el ausilio al Hospital mencionado, anualmente, se requiere que sostenga por lo menos doce enfermos i que se pruebe ante el Poder Ejecutivo que ha estado en actividad.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Estertores