Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 200 De 1959

Artículo 1

1 clause

La Nación colombiana se asocia con júbilo patriótico a la conmemoración del primer cincuentenario de la creación del Departamento del Valle del Cauca exalta con este las excepcionales, virtudes ciudadanas que a su pueblo, que le han permitido en tan breve lapso histórico un sitio de preeminencia entre las principales Secciones del país.

Artículo 2

1 clause

En la ciudad de Cali funcionará dependiente de la Universidad del Valle desde el día 1° de mayo de 1960; la Facultad Obrera de Colombia, con la misión específica de capacitar técnicamente, a los hijos del obrerismo y de los empleados en las artes liberales de mayor conveniencia y utilidad para el país y para dichos sectores sociales.

Artículo 3

1 clause

Tanto el Departamento del Valle como la cuidad de Cali deberán cooperar a la inmediata realización del proyecto sobre Facultad Obrera de Colombia, a fin de que la Nación pueda dar a las obras de construcción del edificio en terrenos apropiados para la finalidad a que se destina en el menor término posible.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional incluirá en los Presupuestos de las vigencias próximas hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) con destino a la construcción del edificio para la Facultad Obrera De Colombia, así como a la adquisición de equipos y muebles para la dotación de la misma

Artículo 5

2 clauses

Decrétase la cooperación Nacional en cuantía de seis millones de pesos ($6.000.000

00), con destino a la ampliación y terminación del Alcantarillado de las ciudades de Palmira, Buenaventura, Buga, Tuluá, Cartago y Sevilla y de tres millones de pesos ($3.000.000.00)para adelantar los trabajos de alcantarillado y mejoramiento general de las condiciones sanitarias de los barrios obreros de la ciudad de Cali.

Artículo 6

1 clause

El Departamento del Valle y los Municipios beneficiados con la expedición de la presente Ley, podrán efectuar si lo estiman conveniente y el Gobierno Nacional lo aprueba negociaciones o contratos para la ejecución de las obras a que se refieren los artículos 2° y 5° y la Nación garantizará las obligaciones que se contraigan por este concepto.

Artículo 7

1 clause

Tanto en el Presupuesto de la próxima vigencia, como en los subsiguientes se incluirán necesariamente las partidas indispensables para dar cumplimiento a las anteriores disposiciones, y el Gobierno queda autorizado para efectuar los traslados presupuestales que sean indispensables en orden a lograr que las obras proyectadas puedan inagurarse en la fecha cincuentenaria del Departamento del Valle del Cauca.

Artículo 8

1 clause

De la misma manera se incluirán en los Presupuestos Nacionales, por todo el tiempo que funcione la Facultad Obrera de Colombia partidas suficientes para atender a su funcionamiento y permanente ensanche, en la forma que el desarrollo de la institución lo vaya haciendo aconsejable.

Artículo 9

1 clause

La Nación cederá, en beneficio de la Oficina Departamental de Turismo del Valle del Cauca el producto de los impuestos que se recauden en Cali por concepto de espectáculos públicos, durante los días en que celebre la Feria Anual que se acaba de organizarse en la capital vallecaucana.

Artículo 10

Daniel

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción y deroga expresamente cualquier disposición de orden legal que le sea contraria

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional