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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 56 De 1925

Artículo 1

1 clause

Facúltase al Gobierno Nacional para fundar en la capital de la República un Instituto de Sordomudos y de Ciegos, para lo cual podrá contratar con técnicos extranjeros la dirección de tal establecimiento.

Artículo 2

1 clause

Los Departamentos que establezcan escuelas para sordomudos y ciegos cuya organización se rija por las escuelas análogas extranjeras tendrán un auxilio de cinco mil pesos.

Artículo 3

1 clause

La partida necesaria para el cumplimiento de la presente Ley, se incluirá en el Presupuesto anual, a partir de la vigencia de 1926.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas