Artículo 1
Auxíliase con la cantidad de trescientos pesos ($300) mensuales el Instituto denominado Asociación de caridad para niñas huérfanas y mujeres desamparadas.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 56 De 1924
Auxíliase con la cantidad de trescientos pesos ($300) mensuales el Instituto denominado Asociación de caridad para niñas huérfanas y mujeres desamparadas.
La partida necesaria para el cumplimiento de la disposición anterior se incluirá en la Ley de Apropiaciones del año de 1925 y de los siguientes, y el Gobierno la apropiara precisamente en los decretos de las respectivas liquidaciones del presupuesto.
La Nación auxiliara con una suma de cuarenta a cien pesos mensuales a toda institución análoga que funciones en los Departamentos.
El Gobierno reglamentara las condiciones necesarias para que dichas instituciones merezcan este auxilio.
Elevase a cien pesos ($100) mensuales el auxilio de que goza la Escuela y Orfelinato de San José de Medellín.
Esta Ley regirá desde su promulgación.