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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 56 De 1922

Artículo 1

1 clause

Cuando las empresas telefónicas se instalen por compañías en que entren como accionistas únicamente uno o varios Departamentos o un Departamento con uno o varios Municipios, sin que haya accionistas particulares, el termino máximo de duración de que trata el ordinal c) del artículo 5° de la ley 41 de 1921 , pueden fijarlo libremente las entidades de derecho público que formen la compañía, y no habrá obligación de establecer que al vencimiento del termino la empresa quede de propiedad departamental, disposición que en este caso no tendrá efecto.

Artículo 2

1 clause

La primera opción enunciada en el ordinal d) del artículo 5° de la misma ley, será al cabo de cinco (5) años desde la instalación de la respectiva empresa telefónica.

Artículo 3

1 clause

Se declara que no obstante las prohibiciones contenidas en los numerales 5° y 7° del artículo 171 de la ley 4° de 1913, el fomento de servicios públicos, como establecimiento de tranvías, alumbrado artificial y servicio telefónico, está dentro de las atribuciones de los consejos municipales aunque las obras necesarias para prestar esos servicios se establezcan y funcionen fuera de los limites jurisdiccionales de cada Municipio, mediante el convenio previo de los consejos Municipales interesados.

Artículo 4

1 clause

Para todos los efectos legales se declara que los establecimientos de líneas telefónicas, eléctricas y de tranvías, hechos por los Municipios o por los Departamentos son empresas de utilidad pública.

Artículo 5

1 clause

La facultad concedida en el artículo 1° de la ley 41 de 1921 , a los Departamentos, se entiende que lo ha sido de manera especial para que éstos fomenten y conserven la unidad del servicio telefónico dentro de su jurisdicción, con la creación de grandes plantas que lo permitan a largas distancias y no disgregándolo.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno