Artículo 1
1 clause
La Junta de Emisión pondrá la cantidad mencionada a la orden del Tesorero general de la Republica.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 13 De 1898
La Junta de Emisión pondrá la cantidad mencionada a la orden del Tesorero general de la Republica.
Esta ley regirá desde su sanción.