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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 1 De 1912

Artículo 1

1 clause

Laméntase la muerte del distinguido ciudadano y eminente hombre público doctor Felipe Angulo, cuyos servicios a la patria le señalan puesto prominente entre los buenos hijos de Colombia.

Artículo 2

4 clauses

Por cuenta de la Nación se construirá en el cementerio de Bogotá, en el lote mandado comprar con tal objeto por la Asamblea de Cundinamarca, un monumento con el busto en mármol del ilustre republico. En el pedestal se grabara la siguiente inscripción:

EL CONGRESO DE COLOMBIA

A Felipe Angulo

Ley 1ª de 1912.

Artículo 3

1 clause

Por el Ministerio de Obras Publicas se dictaran las medidas conducentes al pronto cumplimiento de la presente Ley, y la partida que sea necesaria se tendrá por incluida en los Presupuestos de gastos de esta y de la próxima vigencia económica.

Artículo 4

1 clause

Copia de esta ley se enviara con nota de estilo a la señora viuda de Angulo

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno