Artículo 1
Créanse los puestos de segundo Tenedor de Libros, segundo Jefe del Resguardo, dos Cabos y cuatro Guardas en la Aduana de Barranquilla.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 56 De 1916
Créanse los puestos de segundo Tenedor de Libros, segundo Jefe del Resguardo, dos Cabos y cuatro Guardas en la Aduana de Barranquilla.
El Jefe y el Contador de la Sección de Correos se llamarán en adelante Jefe y Auxiliar de la Sección de Exportación.
Elévense los sueldos de los siguientes empleados a dicha Aduana. así:
A $ 180 mensuales el del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones;
A $ 65-10 mensuales el del Auxiliar de la Sección de Exportación.
Adiciónase el Presupuesto de gastos de la actual vigencia con el siguiente crédito: ministerio de hacienda Capítulo
Aduanas-Personal. Para pagar el aumento de sueldo del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero, a $ 68.40 mensuales$205 20Para pagar el aumento de sueldo del Auxiliar de la Sección de Exportación de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero a $ 13.02 mensuales39 06Para pagar el sueldo del segundo Tenedor de Libros de la Aduana de Barranquilla a $ 90 mensuales en tres meses, de diciembre a febrero270Para pagar los sueldos de los tres Oficiales Escribientes de la Aduana de Barranquilla creados por la Ley 7.ª de 1914 a $65.10 cada uno, de diciembre a febrero, $ 195.3058590Total$110016.