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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 56 De 1916

Artículo 1

1 clause

Créanse los puestos de segundo Tenedor de Libros, segundo Jefe del Resguardo, dos Cabos y cuatro Guardas en la Aduana de Barranquilla.

Artículo 2

1 clause

El Jefe y el Contador de la Sección de Correos se llamarán en adelante Jefe y Auxiliar de la Sección de Exportación.

Artículo 3

3 clauses

Elévense los sueldos de los siguientes empleados a dicha Aduana. así:

A $ 180 mensuales el del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones;

A $ 65-10 mensuales el del Auxiliar de la Sección de Exportación.

Artículo 4

1 clause1 numeral

Adiciónase el Presupuesto de gastos de la actual vigencia con el siguiente crédito: ministerio de hacienda Capítulo

27

Aduanas-Personal. Para pagar el aumento de sueldo del Secretario Jefe de la Sección de Reclamaciones de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero, a $ 68.40 mensuales$205 20Para pagar el aumento de sueldo del Auxiliar de la Sección de Exportación de la Aduana de Barranquilla, de diciembre a febrero a $ 13.02 mensuales39 06Para pagar el sueldo del segundo Tenedor de Libros de la Aduana de Barranquilla a $ 90 mensuales en tres meses, de diciembre a febrero270Para pagar los sueldos de los tres Oficiales Escribientes de la Aduana de Barranquilla creados por la Ley 7.ª de 1914 a $65.10 cada uno, de diciembre a febrero, $ 195.3058590Total$110016.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda