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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 40 De 1987

Artículo 1

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional para nacionalizar la carretera que va del Municipio de Turbaco al de Turbaná en el Departamento de Bolívar, al igual para que por intermedio del Ministerio de Obras Públicas, proceda en la forma más conveniente a contratar las obras de drenaje y ampliaciones necesarias para garantizar la terminación de la carretera en mención.

Artículo 2

1 clause

El Ministerio de Obras Públicas por intermedio de la Dirección Nacional de Carreteras o cualquier otra jefatura de esa entidad a la que corresponda, dispondrá el mantenimiento y conservación de la carretera Turbaco-Turbaná, por conducto del Distrito No. 3, con sede en Cartagena, en el Departamento de Bolívar, que deberá ejecutarse con recursos propios del presupuesto ordinario del correspondiente Distrito.

Artículo 3

1 clause

Autorízase al Gobierno Nacional o a sus organismos correspondientes para afectar las partidas y contrapartidas necesarias para el ampliamiento del presente proyecto.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las que sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas y Transporte