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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 63 De 1947

Artículo 1

1 clause

° Prorrógase por cinco años más la vigencia de la Ley 136 de 1937 en el sentido de que la Nación seguirá contribuyendo, de 1947 a 1951, inclusive, con las partidas fijadas en dicha Ley, y bajo las disposiciones citadas allí, a los Fondos Acumulativos de las Universidades de Antioquia, Cauca, Cartagena y Nariño.

Artículo 2

1 clause

° Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas