Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 63 De 1942

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a construir un edificio para las oficinas públicas en la ciudad de Sevilla, del Departamento del Valle.

Artículo 2

1 clause

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirá la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 3

1 clause

El edificio de que trata esta ley deberá estar terminado en abril de 1943 para ser inaugurado el 3 de mayo del mismo año en que se cumple el cuadragésimo aniversario de la fundación de Sevilla.

Artículo 4

1 clause

En el edificio a que se refiere esta Ley se colocará una placa de mármol con esta leyenda: "El Congreso de Colombia a Heraclio Uribe Uribe y demás fundadores - Mayo 3 de 1903 - Mayo 3 de 1943 - Ley de 1941."

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas