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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 63 De 1938

Artículo 1

1 clause

Extiéndase a los Municipios referidos en los artículos 1° y 2° de la Ley 89 de 1936 la facultad conferida al de Bogotá, por medio del ordinal d) del artículo 1° de la Ley 195 de 1936 , sin perjuicio de la reglamentación de carácter general que posteriormente haga el Congreso.

Artículo 2

2 clauses

En consecuencia, quedan autorizados esos Municipios para establecer, organizar, recaudar e invertir el impuesto de valorización. Pero los acuerdos que se expidan en desarrollo de esta autorización no tendrán validez hasta que reciban la aprobación expresa del respectivo Gobernador o Intendente.

Queda en estos términos reformada la Ley 51 de 1926 .

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público