Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 63 De 1924

Artículo 1

2 clauses

Como homenaje del pueblo colombiano a su Libertador, se levantará en la ciudad de Bogotá, un monumento, sin otra inscripción que ésta:

Al Libertador y Padre de la Patria, Simón Bolívar.

Artículo 2

1 clause

Se erigirá también en la Quinta de San Pedro Alejandrino, un monumento destinado a guardar el corazón del Libertador.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno fomentará la formación en la Quinta de Bolívar, en Bogotá, del Museo Boliviano, que se compondrá principalmente de las reliquias del Libertador.

Artículo 4

1 clause

La vía que conduce de Santa marta a San Pedro Alejandrino, será convenientemente pavimentada con fondos del Tesoro Nacional.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno, con el concurso de comisionados de la Sociedad Bolivariana, que tiene a su cargo exaltar la memoria del Libertador, dispondrá lo conducente a la forma y sitio de los monumentos expresados, que deben inaugurarse el 17 de diciembre de 1930, a la manera de llevarlos a cabo y a la creación del Museo Bolivariano.

Artículo 6

1 clause

Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para dar cumplimiento a esta Ley. En los Presupuestos respectivos se apropiarán las sumas correspondientes.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Obras Públicas, encargado del Despacho