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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 62 De 1877

Artículo 1

7 clauses

Esceptuandose de esta gracia, en cuanto a la responsabilidad que por la ejecución de dichos delitos les puede corresponder:

1.° Los señores Manuel Canuto Restrepo, Carlos Bermúdez, Ignacio Montoya i Joaquín Guillermo González, Obispos respectivamente de Pasto, Popayan, Medellin i Antioquia;

2.° Los Ministros del clero superior e inferior que hayan tomado armas, ya en cuerpos de ejército regular, ya en guerrillas, contra el orden constitucional, o que hayan promovido o encabezado movimientos revolucionarios contra las autoridades federales o de los Estados;

3 ° Los Jefes i Oficiales que, estando en servicio del Gobierno federal, se hubieren pasado al enemigo;

4.° Los Jefes o cabecillas de guerrillas o partidas armadas que, por las escesivas depredaciones que hayan cometido u ordenado, por su ferocidad notoria, o por sus malos precedentes, juzgue el Poder Ejecutivo que deben ser esceptuados de la clemencia del Gobierno;

5.° Los individuos que, habiéndose presentado a las autoridades lejítimas, o habiendo sido hechos prisioneros, recibieron pasaporte de dichas autoridades bajo la condición i promesa de no volver a tomar parte en la guerra, i faltaron despues a su palabra, volviendo a hacer armas contra las autoridades constitucionales; i

6.° Los que manteniéndose aun en armas, no las depongan dentro del término que señale el Poder Ejecutivo nacional para cada Estado respectivamente, i en poder de las autoridades que aquel designe.

Artículo 2

1 clause

§. Quedan igualmente esceptuados los atentados que los revolucionarios hayan cometido contra las personas i las propiedades de los estranjeros, a quienes se deja su derecho a salvo para perseguir por los trámites legales a los autores de tales delitos.

Artículo 3

1 clause

§. Los que no acepten la condicion de que trata este artículo, quedan sometidos a las disposiciones respectivas del Código penal "sobre delitos contra el orden público;" i a las ordenanzas militares, los que se encuentren en el caso 3.° del artículo 2.°

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores