Artículo 1
1 clause
224.517.76) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, 6 y 9 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporará así:
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 40 De 1979
224.517.76) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 5, 6 y 9 de 1979, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporará así:
Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrese los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1979:
La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.